Recategorización de oficio
Cuando el monotributista no cumple con los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra y/o no hubiere realizado la recategorización correspondiente, AFIP lo recategorizará de oficio si alguno de estos parámetros supera o es inferior a los límites de su categoría:
- Ingresos brutos
- Facturación en exceso
- Ventas con tarjeta de débito/crédito en exceso
- Factura electrónica
- Recibos electrónicos
- Comisiones de loterías
- Comisiones productores de seguros
- Energía eléctrica consumida
- Alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores
- Superficie afectada a la actividad
El monotributista recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada accediendo al Portal Monotributo o con clave fiscal al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”
La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación, que deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, la que sea posterior.
